FIRMA DIGITAL

FIRMA DIGITAL
A través de un convenio con la empresa Encode S.A., certificadora de firma digital en Argentina, la Bolsa de Comercio de Mendoza se convirtió en Autoridad de Registro de Firma Digital.
Nuestras delegaciones ofrecen atención personalizada, planes de pago en impuestos provinciales y acreditación inmediata de pagos.
Además, contamos con un nuevo servicio de cobro de remesas gracias a una alianza comercial con Western Union, brindando acceso a la red de pago líder mundial para mendocinos y turistas.
La firma electrónica es una herramienta técnico-jurídica que permite firmar documentos electrónicos con la misma validez que una firma manuscrita. Facilita realizar operaciones y trámites online con entidades públicas y privadas, así como contratos desde una computadora.
Garantiza la identificación del autor, la integridad del contenido y la no repudabilidad del documento.
BENEFICIOS
- REMPLAZA A LA DOCUMENTACIÓN EN PAPEL POR FORMATO DIGITAL. AGILIDAD, PRIVACIDAD Y SEGURIDAD EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.
- PROMUEVE LA DESPAPELIZACIÓN.
- REDUCE COSTOS Y OPTIMIZA TIEMPOS.
- MEJORA LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
- FACILITA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES VÍA INTERNET.
ASPECTOS DE SEGURIDAD
UNICAS
Las firmas pueden ser generadas solamente por el firmante.
INTEGRIDAD
Protección contra la modificación intencional o accidental de datos en un documento digital, evidenciando cualquier alteración después de su firma.
AUTENTICIDAD
Atribuye al documento únicamente a su autor garantizando que haya sido generado por la parte identificada como el emisor del mismo de forma fidedigna.
CONFIDENCIALIDAD
Accesible únicamente para el personal autorizado a acceder a dicha información.
NO REPUDIO
Protege al receptor del documento ante la posible negación del emisor de haberlo enviado al ser susceptible de verificación ante terceros.
APLICABILIDAD
NORMATIVA DE FIRMA DIGITAL
LEY N°25.506 DE FIRMA DIGITAL
Reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica y crea la infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
LEY N°2628/2002
Decreto Reglamentario de la Ley N° 25.506.
ARANCELES
Empresas vinculadas
Cantidad de empleados | Neto | IVA | Total |
---|---|---|---|
Persona Física Monotributista | $ 27.936,36 | $ 5.866,63 | $ 33.803,00 |
Persona Física Resp. inscripto | $ 49.886,36 | $ 10.476,13 | $ 60.362,50 |
Persona Jurídica menos de 100 empleados | $ 71.836,36 | $ 15.085,63 | $ 86.922,00 |
Persona Jurídica más de 100 empleados | $ 95.781,81 | $ 20.114,17 | $ 115.895,99 |
Persona Jurídica más de 500 empleados | $ 119.727,28 | $ 25.142,72 | $ 144.870,01 |
Precio del TOKEN (sujeto a disponibilidad) | U$D50+IVA | - | - |
Empresas no vinculadas
Cantidad de empleados | Neto | IVA | Total |
---|---|---|---|
Persona Física Monotributista | $ 36.317,27 | $ 7.626,62 | $ 43.943,90 |
Persona Física Responsable inscripto | $ 64.852,27 | $ 13.618,97 | $ 78.471,25 |
Persona Jurídica menos de 100 empleados | $ 93.387,27 | $ 19.611,32 | $ 112.998,60 |
Persona Jurídica más de 100 empleados | $ 124.516,35 | $ 26.148,43 | $ 150.664,78 |
Persona Jurídica más de 500 empleados | $ 155.645,47 | $ 32.685,54 | $ 188.331,02 |
Precio del TOKEN (sujeto a disponibilidad) | U$D50+IVA | - | - |